DERECHO A SOLICITAR LA HISTORIA CLINICA
La historia clÃnica
Definición y archivo de la historia clÃnica.
1. La historia clÃnica comprende el conjunto de los documentos relativos a los
procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de
los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la
máxima integración posible de la documentación clÃnica de cada paciente, al menos,
en el ámbito de cada centro.
2. Cada centro archivará las historias clÃnicas de sus pacientes, cualquiera que sea
el soporte papel, audio visual, informático o de otro tipo en el que consten, de
manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la
recuperación de la información.
3. Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la
autenticidad del contenido de la historia clÃnica y de los cambios operados en ella,
asà como la posibilidad de su reproducción futura.
4. Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que
los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas
adecuadas para archivar y proteger las historias clÃnicas y evitar su destrucción o su
pérdida accidental.
Contenido de la historia clÃnica de cada paciente.
1. La historia clÃnica incorporará la información que se considere trascendental para
el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente
o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico
más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales,
realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de
atención especializada.
2. La historia clÃnica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando
constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el
conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. El contenido mÃnimo de la
historia clÃnica será el siguiente
a) La documentación relativa a la hoja clÃnico- estadÃstica.
b) La autorización de ingreso.
c) El informe de urgencia.
d) La amnesia y la exploración fÃsica.
e) La evolución.
f) Las órdenes médicas.
g) La hoja de interconsulta.
Ley 41/2002
h) Los informes de exploraciones complementarias.
i) El consentimiento informado.
j) El informe de anestesia.
k) El informe de quirófano o de registro del parto.
1) El informe de anatomÃa patológica.
m) La evolución y planificación de cuidados de enfermerÃa.
n) La aplicación terapéutica de enfermerÃa.
ñ) El gráfico de constantes.
o) El informe clÃnico de alta.
Los párrafos b), c), i), j), k), 1), ñ) yo) sólo serán exigibles en la cumplimentación de
la historia clÃnica cuando se trate de procesos de hospitalización o asà se disponga.
3. La cumplimentación de la historia clÃnica, en los aspectos relacionados con la
asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que
intervengan en ella.
Usos de la historia clÃnica
1. La historia clÃnica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una
asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que
realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clÃnica
de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.
2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a
la historia clÃnica de cada paciente por los profesionales que le asisten.
4. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede
acceder a los datos de la historia clÃnica relacionados con sus propias funciones.
6. El personal que accede a los datos de la historia clÃnica en el ejercicio de sus
funciones queda sujeto al deber de secreto.
7. Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede
constancia del acceso a la historia clÃnica y de su uso.
La conservación de la documentación clÃnica.
1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clÃnica
en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aun que no
necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante
el tiempo adecuado a cada caso y, como mÃnimo, cinco años contados desde la
fecha del alta de cada proceso asistencial.
2. La documentación clÃnica también se conservará a efectos judiciales de
conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan
razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo
posible la identificación de las personas afectadas.
3. Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el
mantenimiento de una documentación clÃnica ordenada y secuencial del proceso
asistencial de los pacientes.
4. La gestión de la historia clÃnica por los centros con pacientes hospitalizados, o por
los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad
asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la
unidad de admisión y documentación clÃnica, encargada de integrar en un solo
archivo las historias clÃnicas. La custodia de dichas historias clÃnicas estará bajo la
responsabilidad de la dirección del centro sanitario.
5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son
responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que
generen.
6: Son de aplicación a la documentación clÃnica las medidas técnicas de seguridad
establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que
contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Derechos de acceso a la historia clÃnica.
1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado
3 de este artÃculo, a la documentación de la historia clÃnica y a obtener copia de los
datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que
garantice la observancia de estos derechos.
2. El derecho de acceso del paciente a la historia clÃnica puede ejercerse también
por representación debidamente acreditada.
Derechos relacionados con la custodia de la historia clÃnica.
El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de
custodia activa y diligente de las historias clÃnicas. Dicha custodia permitirá la
recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información
sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artÃculo
16 de la presente Ley.
