Cirugía de escisión con láser viable para endometriosis rectovaginal

Fuente: www.Orgin.com
Investigadores informan los posibles beneficios de la cirugía laparoscópica de escisión con láser para pacientes con endometriosis rectovaginal. La escisión laparoscópica con láser de endometriosis rectovaginal es una opción terapéutica viable y se asocia con pocas complicaciones, dicen los investigadores.

A Slack (del John Radcliffe Hospital en Oxford, Reino Unido) y colaboradores investigaron las tasas de complicaciones del tracto urinario y colorrectal en 56 mujeres que se sometieron a cirugía de escisión con láser por endometriosis rectovaginal. Las mujeres fueron controladas entre 6 y 48 meses.

En total, cinco mujeres (el 3,2 por ciento) sufrieron retención urinaria postoperatoria menor, con las principales complicaciones en sólo cuatro mujeres (el 3 por ciento). Estas complicaciones mayores incluyeron fístulas rectovaginales, en el 2,3 por ciento de las mujeres y fístulas ureterovaginales, con una tasa del 0,8 por ciento.

Ninguna de las mujeres requirió más cirugía y ninguna experimentó empeoramiento de su condición. Siete mujeres (el 12,5 por ciento) informaron que sus síntomas habían cedido, 41 (el 73,0 por ciento) informaron que éstos habían mejorado significativamente, y ocho (el 14 por ciento) no refirieron cambio alguno en sus síntomas.
La escisión laparoscópica de la endometriosis rectovaginal mejoró los síntomas con pocas complicaciones, dicen Slack y cols.

Aunque la investigación ha sugerido que la resección rectosigmoidea por elección es el tratamiento preferido para la endometriosis rectovaginal, los investigadores comentan que la escisión laparoscópica, “un enfoque más conservador”, dio resultados similares con menos complicaciones.

Comité científico de la Endometriosis

El pasado día 24 de Julio tuvo lugar una reunión entre el presidente de la SEGO, Profesor Bajo Arenas y la presidenta de la Asociación Endometriosis España, Corinna Schmid, en la cual llegaron al acuerdo de crear el comité científico de la Endometriosis, del que formarán parte especialistas de Endometriosis de todo el estado español y representantes de la AEE. Una vez constituido, habrá reuniones trimestrales para discutir líneas de investigación, casos concretos de gran complejidad y la formación de especialistas.

Esta iniciativa es un gran paso en la historia de la Endometriosis en España, ya que en otros países se ha demostrado que esta combinación entre agrupación de afectadas y médicos en un tema tan complejo como la Endometriosis es de gran utilidad y un elemento clave para avanzar en los estudios y tratamiento de la enfermedad.

Hace un año la AEE logró la aprobación con unanimidad de una Proposición No de Ley en el Congreso de los Diputados y se está creando un grupo de trabajo en el Seno del Consejo Ínter territorial del Sistema Nacional de Salud con el fin de desarrollar los trabajos de investigación, educación y divulgación y de la prevención de la enfermedad. En este grupo de trabajo y en la elaboración de futuros proctólogos de actuación se reflejará el trabajo del Comité científico.

De parte de la AEE queremos agradecer el interés de la SEGO y felicitar al Profesor Bajo Arenas por esta iniciativa.

Comité Voluntarias, por una buena calidad de vida.

VOLUNTARIAS DE LA ASOCIACION ENDOMETRIOSIS ESPAÑA, POR UNA BUENA CALIDAD DE VIDA PARA LAS AFECTADAS.

Comite de voluntariado de la AEE La Asociacion Endometriosis España ha decidido poner en marcha un comite de voluntariado para intentar cubrir las necesidades basicas de trabajo diario.

Si estas interesada en colaborar como voluntari@ puedes descargar y rellenar una encuesta para enviarla a la coordinadora del voluntariado a la siguiente direccion:
info@endoinfo.org o descarga de la encuesta ya en

http://valencia.endoinfo.info/docu/encuestavoluntariado.doc

Se han establecido 5 grupos de trabajo para organizar la cooperacion y el voluntariado. Son los siguientes:1. REDACCIONBusqueda de contenidos sobre endometriosis y medicamentos en internet
Editar articulos para la publicacion de la revista
Resumen de estudios, articulos cientificos, noticias y novedades de la AEE
Traduccion de textos; Ingles-Castellano
Edicion de plantillas/modelos de cartas: medios de comunicacion, contacto socias, etc..
Edicion de boletines con novedades sobre las actividades de la AEE

2. ATENCION AFECTADAS Y AUTOAYUDA

Telefono de crisis
Grupos de autoayuda
Responder consultas via email

3. RECAUDACION DE FONDOS

Huchas
Presentar proyectos para conseguir subvenciones
Contactar con donantes/colaboradores
Colaboracion en actos beneficos: cenas, subastas, loteria…

4. CONCIENCIACION SOCIAL

Contactar con medios de comunicacion; entrevistas, articulos en prensa,etc..
Divulgacion de tripticos y carteles
Establecer contacto con hospitales y centros de salud

5. DESARROLLO Y CRECIMIENTO

Portavoz internacional
Contactar con politicos
Desarrollo y supervision de encuestas
Negociacion con directivos de hospitales para conseguir descuentos y colaboracion
Recogida de firmas en campaña
Colaboracion con otras asociaciones, sociedades cientificas e instituciones

Comité científico

Esta semana he tenido la oportunidad de tener una entrevista con el Presidente de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO), el Profesor José Manuel Bajo Arenas.

Me he alegrado muchísimo volver a verle y durante nuestra conversación llegamos a la conclusión de que, como siempre hemos sido una asociación que hemos trabajo unidos con los médicos, habría que iniciar juntos el comité científico de la Endometriosis.

Este comité lo vamos a constituir en Septiembre en la misma sede de la SEGO, y estará formado por médicos de toda España, una vez puesto en marcha nos vamos a reunir trimestralmente para discutir líneas de investigación, casos concretos de más complejidad y formación de especialistas.

Tengo que decir que estoy muy contenta de este apoyo y de la decisión de que la AEE forme parte de este ambicioso proyecto junto con la SEGO, estoy segura de que será un gran paso en la historia de la Endometriosis en España, ya que en otros países se ha mostrado que esta combinación entre médicos interesados en un tema tan complejo como es la endometriosis y la agrupación de afectadas son de gran utilidad para conseguir avances.

Así que después del verano nos espera el comienzo de un nuevo grupo de trabajo

DERECHO A SOLICITAR LA HISTORIA CLINICA

La historia clínica

Definición y archivo de la historia clínica.

1. La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los
procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de
los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la
máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos,
en el ámbito de cada centro.
2. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea
el soporte papel, audio visual, informático o de otro tipo en el que consten, de
manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la
recuperación de la información.
3. Las Administraciones sanitarias establecerán los mecanismos que garanticen la
autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella,
así como la posibilidad de su reproducción futura.
4. Las Comunidades Autónomas aprobarán las disposiciones necesarias para que
los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas
adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su
pérdida accidental.

Contenido de la historia clínica de cada paciente.

1. La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para
el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente
o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico
más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales,
realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de
atención especializada.

2. La historia clínica tendrá como fin principal facilitar la asistencia sanitaria, dejando
constancia de todos aquellos datos que, bajo criterio médico, permitan el
conocimiento veraz y actualizado del estado de salud. El contenido mínimo de la
historia clínica será el siguiente

a) La documentación relativa a la hoja clínico- estadística.
b) La autorización de ingreso.
c) El informe de urgencia.
d) La amnesia y la exploración física.
e) La evolución.
f) Las órdenes médicas.
g) La hoja de interconsulta.
Ley 41/2002

h) Los informes de exploraciones complementarias.
i) El consentimiento informado.
j) El informe de anestesia.
k) El informe de quirófano o de registro del parto.
1) El informe de anatomía patológica.
m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería.
n) La aplicación terapéutica de enfermería.
ñ) El gráfico de constantes.
o) El informe clínico de alta.
Los párrafos b), c), i), j), k), 1), ñ) yo) sólo serán exigibles en la cumplimentación de
la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga.

3. La cumplimentación de la historia clínica, en los aspectos relacionados con la
asistencia directa al paciente, será responsabilidad de los profesionales que
intervengan en ella.

Usos de la historia clínica

1. La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una
asistencia adecuada al paciente. Los profesionales asistenciales del centro que
realizan el diagnóstico o el tratamiento del paciente tienen acceso a la historia clínica
de éste como instrumento fundamental para su adecuada asistencia.

2. Cada centro establecerá los métodos que posibiliten en todo momento el acceso a
la historia clínica de cada paciente por los profesionales que le asisten.

4. El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede
acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.

6. El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus
funciones queda sujeto al deber de secreto.
7. Las Comunidades Autónomas regularán el procedimiento para que quede
constancia del acceso a la historia clínica y de su uso.

La conservación de la documentación clínica.

1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica
en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aun que no
necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante
el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la
fecha del alta de cada proceso asistencial.
2. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de
conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan
razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del
Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo
posible la identificación de las personas afectadas.
3. Los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el
mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso
asistencial de los pacientes.
4. La gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, o por
los que atiendan a un número suficiente de pacientes bajo cualquier otra modalidad
asistencial, según el criterio de los servicios de salud, se realizará a través de la
unidad de admisión y documentación clínica, encargada de integrar en un solo
archivo las historias clínicas. La custodia de dichas historias clínicas estará bajo la
responsabilidad de la dirección del centro sanitario.
5. Los profesionales sanitarios que desarrollen su actividad de manera individual son
responsables de la gestión y de la custodia de la documentación asistencial que
generen.
6: Son de aplicación a la documentación clínica las medidas técnicas de seguridad
establecidas por la legislación reguladora de la conservación de los ficheros que
contienen datos de carácter personal y, en general, por la Ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal.

Derechos de acceso a la historia clínica.

1. El paciente tiene el derecho de acceso, con las reservas señaladas en el apartado
3 de este artículo, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los
datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que
garantice la observancia de estos derechos.
2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también
por representación debidamente acreditada.

Derechos relacionados con la custodia de la historia clínica.

El paciente tiene derecho a que los centros sanitarios establezcan un mecanismo de
custodia activa y diligente de las historias clínicas. Dicha custodia permitirá la
recogida, la integración, la recuperación y la comunicación de la información
sometida al principio de confidencialidad con arreglo a lo establecido por el artículo
16 de la presente Ley.